La autorización para operar estará sujeta al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
1. Construcción de las obras e inversiones proyectadas en la primera
etapa dentro de los plazos previstos para su finalización.
El Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, podrá
autorizar la operatividad en forma parcial y anticipada de las
obras que se fueran culminando, una vez habilitadas las obras de
infraestructura que se estimen pertinentes.
2. Obtención de los permisos ambientales exigidos por la Dirección
Nacional de Medio Ambiente del M.V.O.T.M.A., autorizaciones
otorgadas por el Ministerio de Salud Pública y toda otra exigencia
establecida en la normativa nacional vigente.