Otórgase a la firma SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A., la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 2:327.576.00
que será aplicable al ejercicio fiscal comprendido entre el: 1/8/88-
31/7/89.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548. la empresa SHOPPING
CENTERS (URUGUAY) S. A., no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que
sean necesarios amplíando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/7/90.