VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
ODAMAR S.A. (COMPLEJO TURISTICO PARQUE HOTEL JEAN CLEVERS) para su
calificación como Complejo Turístico;
RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País,
CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;
II) la empresa ODAMAR S.A. (PARQUE HOTEL JEAN CLEVERS) proyecta la
construcción de un Hotel en Punta del Este, departamento de Maldonado, con
48 habitaciones con baño privado, restaurant, bar, sala de juegos, sala de
musculación, sala de conferencias y barbacoa.
III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente proyecto
viable financiera y económicamente,
IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere
la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo
1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta la cantidad de servicios
que brindará, el alto nivel cualitativo tanto en servicios como en
infraestructura y la recuperación y reacondicionamiento del paisaje
natural existente.
ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa ODAMAR S.A para la construcción del
Complejo Turístico denominado "Parque Hotel Jean Clevers.", ubicado en la
1a. Sección Judicial del departamento de Maldonado, empadronado con el No.
3064, por un monto total de inversión de U$S 4.234.622 (dólares americanos
cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veintidós.).
Autorízase a la empresa ODAMAR S.A. (Parque Hotel Jean Clevers) a
usufructurar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 1o. del
Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado
en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
2.560.000. (*)
Autorízase a la empresa ODAMAR S.A. (Parque Hotel Jean Clevers) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 2o. del
Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la
importación de bienes destinados a la construcción -infraestructura y obra
civil-) en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de
U$S.902.500: mampostería, cielorrasos, tejas, revestimientos para piso y
pared, aberturas, instalación eléctrica y sanitaria, aire acondicionado,
ascensor, vidrios y elementos para piscina. (*)
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/07/97 y el 30/06/99.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.