VISTO: la solicitud de la firma FARGIA URUGUAY S.A. (en formación), que
se dedicará a la fabricación de artículos plásticos (industriales, de
bazar y sanitarios), en base a la transformación de artículos
termoplásticos, tendiente a obtener, la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la formación de
una nueva empresa para la instalación de una planta industrial que se
dedicará a la fabricación de artículos plásticos;
CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FARGIA URUGUAY S.A. (en formación), que tiene por objeto la
instalación de una planta industrial que se dedicará a la fabricación de
artículos plásticos (industriales, de bazar y sanitarios), en base a la
transformación de resinas termoplásticas.
Exonérase en forma total a la empresa FARGIA URUGUAY S.A. (en
formación), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional":
* Seis (6) inyectoras para la fabricación de productos plásticos.
* Una (1) planta de enfriamiento.
* Una (1) impresora offset KSP-612.
Otórgase a la firma FARGIA URUGUAY S.A. (en formación) la exoneración
prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 717.794, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/07/99 y el 30/06/2001.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º..
La empresa FARGIA URUGUAY S.A. (en formación), tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. del
presente numeral, hasta el día 30/06/2002.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FARGIA URUGUAY S.A.
(en formación) deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los
años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y
en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.