Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado ante el Poder Ejecutivo, a efectos de
extender el beneficio de Seguro por Desempleo para 10 (diez), de los
trabajadores que prestan servicios en la Empresa RAMIREZ HNOS. S.R.L.
RESULTANDO: Que los referidos trabajadores se encuentran con el plazo del
Seguro por Desempleo vencido, no existiendo, en la actualidad, la
posibilidad del reintegro inmediato a la actividad laboral.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º artículo 10º. del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una prórroga del beneficio del
Seguro por Desempleo, a fin de permitir a la Empresa instrumentar los
mecanismos necesarios para el reintegro de dicho personal.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 10 (diez),
trabajadores de RAMIREZ HNOS. S.R.L. que estuvieren en condiciones
legales para acceder al beneficio.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº
15.180, de 20 de agosto de 1981.