Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado ante el Poder Ejecutivo, a efectos de
extender el beneficio de Seguro por Desempleo para 10 (diez), de los
trabajadores que prestan servicios en la Empresa RAMIREZ HNOS. S.R.L.
RESULTANDO: Que los referidos trabajadores se encuentran con el plazo del
Seguro por Desempleo vencido, no existiendo, en la actualidad, la
posibilidad del reintegro inmediato a la actividad laboral.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º artículo 10º. del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una prórroga del beneficio del
Seguro por Desempleo, a fin de permitir a la Empresa instrumentar los
mecanismos necesarios para el reintegro de dicho personal.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 10 (diez),
trabajadores de RAMIREZ HNOS. S.R.L. que estuvieren en condiciones
legales para acceder al beneficio.