OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. C.I.M.A. (COOPERATIVA INTEGRAL DE MEDICOS ASOCIADOS)




Promulgación: 30/01/2003
Publicación: 04/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de C.I.M.A. (COOPERATIVA INTEGRAL DE MEDICOS 
ASOCIADOS) a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, 
que abona el Banco de Previsión Social, a 27 (veintisiete), de sus 
trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el 
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la 
actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo, a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las 
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

   Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio de Seguro 
por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 28 (veintiocho), 
trabajadores de C.I.M.A. (COOPERATIVA INTEGRAL DE MEDICOS ASOCIADOS) que 
se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 194/003 de 17/02/2003 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 91/003 de 30/01/2003 numeral 1.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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