Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Las certificaciones registrales expedidas de conformidad al literal A)
del numeral anterior, podrán ser completas por los Registros de la Capital
(Inciso final del artículo 107 de la Ley Nº 15.851) con la información in
extenso que éstos poseen, sin cargo para el usuario.