VISTO: La solicitud de la empresa MARCELO RAMÓN ROMERO WAKSMAN, de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
RESULTANDO: Que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
del Hotel El Jardín, ubicado en Luis Batlle Berres 984, Paysandú,
departamento de Paysandú.
CONSIDERANDO: I) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.
II) Que el proyecto presentado por MARCELO RAMÓN ROMERO WAKSMAN da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y el Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y
modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
MARCELO RAMÓN ROMERO WAKSMAN, tendiente a la construcción del Hotel El
Jardín, en el departamento de Paysandú, por un monto de UI 791.931.
Otórgase a la empresa MARCELO RAMÓN ROMERO WAKSMAN, un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de
materiales y servicios utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por hasta un monto imponible de UI 473.887. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Exonérase a la empresa MARCELO RAMÓN ROMERO WAKSMAN, del pago del
impuesto a la Renta de las Actividades Económicas por UI 403.014,
equivalente a 53% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de 3 años a partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/08 y el
31/12/08 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran
comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran sido
utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MARCELO RAMÓN ROMERO
WAKSMAN, deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deporte,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.