DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. S.A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS




Promulgación: 17/10/1990
Publicación: 18/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 481
    Visto: la solicitud de la firma S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas.
que se dedica a la fabricación de textiles, algodón sintético y calzado
con capellada de tela, tendiente a obtener al amparo del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
un moderno equipamiento para la fabricación de un nuevo tipo de calzado de
tela, yute y goma (espadriles);

    II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas y propone
medidas promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma S.A. Fábrica
Uruguaya de Alpargatas es viable, técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto contribuye a un aumento y
diversificación de las exportaciones del país, mejora el aprovechamiento
de mano de obra nacional creando 164 nuevos puestos de trabajo.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por decreto ley 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas, dedicada a la
fabricación de textiles, algodón, sintéticos y calzados con capellada de
tela, para la instalación de un moderno equipamiento.

2

  Exonérase en forma total a la empresa S.A. Fábrica Uruguaya de
Alpargatas de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto declarado
"no competitivo de la industria nacional":

- Una (1) guillotina para caucho con accesorios y repuestos.
- Un (1) molino de mezcla para caucho con accesorios y repuestos.
- Una (1) troqueladora de goma con accesorios y repuestos.
- Una (1) bobinadora-devanadora con accesorios y repuestos.
- Quince (15) trenzadoras, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) urdidoras, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina para hacer copos con accesorios y repuestos.
- Dos (2) máquinas de coser suelas, con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) prensas para vulcanizar con accesorios y repuestos.
- Treinta y seis (36) moldes de acero para suelas con accesorios y
  repuestos.
- Una (1) máquina de inspección de tela, con accesorios y repuestos.
- Una (1) troqueladora de tela con accesorios y repuestos.
- Dos (2) máquinas de coser plana de una aguja, con accesorios y
  repuestos.
- Tres (3) máquinas de coser plana de dos agujas con accesorios y
  repuestos.
- Tres (3) máquinas de ojalillar, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) dobladilladoras y pegadoras con accesorios y repuestos.
- Dos (2) montajes de suela-cementados, con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) máquinas de coser suela-capellada, con accesorios y
  repuestos.
- Un (1) cementar morro, con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) colocar morro con accesorios y repuestos.
- Tres (3) equipos para embalaje con accesorios y repuestos.
- Un (1) autoelevador con accesorios y repuestos.
- Un (1) sistema micro A con accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo de aire acondicionado, completo.
- Quinientos sesenta (560) Sprinklers (seguridad contra incendio) con
  accesorios y repuestos.

3

   Otórgase a la firma S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 con la redacción dada por
el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo     generador de
dicha exoneración, de U$S 1.253.900 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre: el 1/1/90 - 31/12/91.

   En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento de
este proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

   La empresa S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente
numeral hasta el día 31 de diciembre de 1992.

4

  El aumento de capital de la empresa S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas
hasta un incremento equivalente a U$S 1.253.900 estará exonerado del
Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30 de abril de
1992.

5

      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1º/1/90 - 31/12/90 inclusive.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa S.A. Fábrica Uruguaya
de Alpargatas deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

    Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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