DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. S.A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS




Promulgación: 17/10/1990
Publicación: 18/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 481

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   Otórgase a la firma S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 con la redacción dada por
el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo     generador de
dicha exoneración, de U$S 1.253.900 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre: el 1/1/90 - 31/12/91.

   En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento de
este proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

   La empresa S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente
numeral hasta el día 31 de diciembre de 1992.
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