FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. AGOSTO 1997. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 24/09/1997
Publicación: 06/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 878
  VISTO: Lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 11.718 de 27 de
setiembre de 1951, que impone al Poder Ejecutivo fijar los salarios
mínimos de los trabajadores que se ocupan de la esquila.

  RESULTANDO: Que procede, en consecuencia, fijar los salarios mínimos de
dichos trabajadores.

  CONSIDERANDO: Que en los salarios indicados en la presente Resolución,
está comprendido lo preceptuado en los artículos 181 y 182 de la Ley Nº
16.713 de 3 de setiembre de 1995.

  ATENTO: A lo expuesto precedentemente y los dispuesto en el artículo 3º
de la Ley Nº 11.718 de 27 de setiembre de 1951.

                EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                         RESUELVE:

1

   Fíjase los siguientes salarios nominales de los trabajadores rurales
que se ocupan de la esquila a partir del 1º de agosto de 1997.

          Maquinista o encargado de máquina
          cada 100 animales                        $           24.00
          Esquiladores
          a máquina cada 100 animales              $          132.00
          a tijera de martillo cada 100 animales   $          240.00
          Agarradores cada 100 animales            $           20.00
          Envellonadores atador cada 100 animales  $           14.00
          Desbordadores por día                    $           72.00
          Acondicionador por día                   $          120.00
          Velloneros cada 100 animales             $           20.40
          Embolsadores cada 100 animales           $           18.00
          Cocineros
                    para equipos con máquinas de
          hasta 6 tijeras                          $           72.00
                    para equipos con máquinas de
          más de 6 tijeras por día                 $           90.00
                    para comparsas de hasta
          12 trabajadores por día                  $           72.00
                    para comparsas de más de
          12 trabajadores por día                  $           90.00
          Peones Ayudantes por día                 $           60.00

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI
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