FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. AGOSTO 1997. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 24/09/1997
Publicación: 06/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 878

4

   El suministro de alojamiento y comida a los esquiladores, así como el
pastoreo a sus animales de transporte, debe hacerse por cuenta de los
patronos, además del salario, siendo improcedente efectuar descuentos de
especie alguna sobre el salario para los conceptos mencionados.
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