FIJACION DEL PAGO PROVISORIO POR APORTES RURALES A LA SEGURIDAD SOCIAL - TRABAJADORES RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES




Promulgación: 24/09/1997
Publicación: 06/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 880

2

   El pago provisorio referido a los salarios mínimos en las categorías
que se indican será la siguiente:

TRABAJADORES RURALES EMPLEADOS EN LAS LABORES DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
FORESTACION:

          Administrador                                 321.00
          Capataz                                       274.00
          Escribiente y Maquinista Forestal             264.00
          Peón Especializado, Tractorista, Sereno, Peón
          Chacarero y Guarda Bosques                    241.00
          Peón Común                                    231.00
          Cocinero y Menores de 18 años                 201.00
          Servicio Doméstico                            187.00
          Tropero, Jornalero y Peón Zafral               11.00

TRABAJADORES DE GRANJAS, JARDINES, VIÑEDOS, CRIADORES DE AVES, SUINOS Y
CONEJOS, APIARIOS Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES EN GENERAL DE VERDURAS,
LEGUMBRES, TUBERCULOS, FRUTAS Y FLORES:

          Administrador                                 306.00
          Capataz                                       251.00
          Escribiente                                   240.00
          Peón Especializado                            216.00
          Sereno                                        216.00
          Peón Chacarero                                216.00
          Peón Común                                    205.00
          Menor de 18 años                              179.00
          Cocinero                                      179.00
          Servicio Doméstico                            175.00
          Jornalero                                       9.00

   Los importes precedentes corresponden a aportaciones mensuales (salvo
los casos que se indican especialmente).
   Para calcular la aportación diaria deberá dividirse los montos
indicados entre 25.
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