FIJACION DEL PAGO PROVISORIO POR APORTES RURALES A LA SEGURIDAD SOCIAL - TRABAJADORES RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES




Promulgación: 24/09/1997
Publicación: 06/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 880
  VISTO: Lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 16.411, de 31 de
agosto de 1993, que facultó al Poder Ejecutivo a determinar el calendario
de liquidaciones y pagos de los aportes rurales al Sistema de Seguridad
Social previsto en la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986 y demás
disposiciones legales, modificativas y concordantes.

  RESULTANDO: I) Que en uso de esa facultad, el Poder Ejecutivo por
Resolución Nº 367/997, de 30 de abril de 1997, dispuso un pago provisorio
especial de la aportación personal rural por el período enero-abril de
1997, el que debió hacerse efectivo de acuerdo al calendario de pagos
establecidos por el Banco de Previsión Social, en consideración a que el
Proyecto de Ley, por el cual se aplicará en forma gradual el aumento de la
aportación previsto en el artículo 181 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995 no se había aprobado.

II) Que el referido Proyecto de Ley aún no ha obtenido aprobación
parlamentaria, por lo que se entiende pertinente hacer uso de la facultad
prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 16.411, de 31 de agosto de 1993,
fijando en forma excepcional un pago provisorio especial de la aportación
personal a la seguridad social para los trabajadores rurales amparados en
la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, para el cuatrimestre
mayo-agosto de 1997 y de acuerdo al calendario de pagos que determine el
Banco de Previsión Social.

III) Que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 367/997, de 30 de abril de
1997, dispuso que el pago de los tributos previstos por los artículos 339,
340 y 341 de la Ley Nº 16.320. de 1º de noviembre de 1992, en lo que
refiere a la contribución patronal rural al Seguro Social por Enfermedad
correspondientes al período abril de 1995 a abril de 1997, se hará
efectivo conjuntamente con el pago de las contribuciones y demás aportes
que se generen a partir del 1º de mayo de 1997.

  CONSIDERANDO: I) Que se considera necesario establecer el porcentaje de
aportación para el cuatrimestre mayo-agosto de 1997 de los trabajadores
rurales amparados e la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986.

II) Que las contribuciones patronales se abonarán dentro del mes de
setiembre de 1997, de conformidad con lo que dispone el artículo 666 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

  ATENTO: A lo precedentemente expuesto y normas mencionadas.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Dispónese un pago provisorio especial personal a la seguridad social,
para los trabajadores rurales amparados en la Ley Nº 15.852, de 24 de
diciembre de 1986, por el período mayo-agosto de 1997.- El Banco de
Previsión Social establecerá el calendario de pagos, cuyos aportes serán
del 17.60% sobre los salarios líquidos (Incluido alimentación y vivienda y
excluido el sueldo anual complementario), para los trabajadores que
aportaban a una tasa del 10% en la Ley Nº 15.852 y del 19% sobre los
mismos conceptos para las restantes categorías.- Estos porcentajes
incluyen el Impuesto a las Retribuciones Personales a la tasa mínima. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

2

   El pago provisorio referido a los salarios mínimos en las categorías
que se indican será la siguiente:

TRABAJADORES RURALES EMPLEADOS EN LAS LABORES DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
FORESTACION:

          Administrador                                 321.00
          Capataz                                       274.00
          Escribiente y Maquinista Forestal             264.00
          Peón Especializado, Tractorista, Sereno, Peón
          Chacarero y Guarda Bosques                    241.00
          Peón Común                                    231.00
          Cocinero y Menores de 18 años                 201.00
          Servicio Doméstico                            187.00
          Tropero, Jornalero y Peón Zafral               11.00

TRABAJADORES DE GRANJAS, JARDINES, VIÑEDOS, CRIADORES DE AVES, SUINOS Y
CONEJOS, APIARIOS Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES EN GENERAL DE VERDURAS,
LEGUMBRES, TUBERCULOS, FRUTAS Y FLORES:

          Administrador                                 306.00
          Capataz                                       251.00
          Escribiente                                   240.00
          Peón Especializado                            216.00
          Sereno                                        216.00
          Peón Chacarero                                216.00
          Peón Común                                    205.00
          Menor de 18 años                              179.00
          Cocinero                                      179.00
          Servicio Doméstico                            175.00
          Jornalero                                       9.00

   Los importes precedentes corresponden a aportaciones mensuales (salvo
los casos que se indican especialmente).
   Para calcular la aportación diaria deberá dividirse los montos
indicados entre 25.

3

   La aportación patronal se hará efectiva de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes, en las fechas indicadas en el artículo 1º.

4

   El pago de los tributos previstos en los artículos 339, 340 y 341 de la
Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en lo que refiere a la
contribución patronal rural al Seguro Social por Enfermedad
correspondiente al período abril de 1995 a agosto de 1997 se hará efectivo
conjuntamente con el pago de las contribuciones y demás aportes que se
generen a partir del 1º de setiembre de 1997.

5

   Comuníquese etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI
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