El pago de los tributos previstos en los artículos 339, 340 y 341 de la
Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en lo que refiere a la
contribución patronal rural al Seguro Social por Enfermedad
correspondiente al período abril de 1995 a agosto de 1997 se hará efectivo
conjuntamente con el pago de las contribuciones y demás aportes que se
generen a partir del 1º de setiembre de 1997.