DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACAMAY S.A.




Promulgación: 14/11/1991
Publicación: 08/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 709
  Visto: la solicitud de la firma ACAMAY S.A. que se dedicará al secado y
almacenamiento de arroz y soja, tendiente a obtener al amparo del decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración
de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta para el secado de arroz húmedo y silos para el almacenamiento
de éste y de soja;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ACAMAY S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma ACAMAY S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto contribuye al mejor aprovechamiento de la mano de obra
nacional y constituye un servicio industrial de alto valor para los
productores arroceros.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

  El Presidente de la República

                                    RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por ACAMAY S.A., que se dedicará al secado  y
almacenamiento de arroz y soja, para la instalación de una Planta.

2

  Exonérase en forma total a la empresa ACAMAY S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no  competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) Planta Industrial completa (llave en mano) para el tratamiento y
  secado del arroz compuesta por:
- Un (1) elevador a cangilones
- Dos (2) máquinas pre-limpieza
- Dos (2) elevadores a cargilones
- Dos (2) silos secados húmedos
- Dos (2) cintas transportadoras
- Dos (2) secadores intermitentes
- Un (1) silo temperi
- Una (1) cinta transportadora
- Un (1) elevador de cangilones
- Una (1) cinta transportadora
- Una (1) cinta transportadora
- Dos (2) silos almacenajes conformados
- Dos (2) roscas barredoras
- Cuatro (4) sistemas de aireaciones
- Dos (2) equipos de termometrías
- Dos (2) rocas saca silos
- Una (1) cinta transportadora
- Un (1) elevador a cangilones
- Elementos necesarios y montajes eléctricos
- Elementos necesarios y montajes eléctricos
- Montajes electromecánicos y elementos varios de montaje

3

      El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el Art. 9 del
decreto ley 14.178, con la redacción dada por el Art. 201 de la ley 15.851
se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la empresa
ACAMAY S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S 75.100 y
siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de la
presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 111 del
decreto 840/988 del 14 de diciembre de 1988.

4

    El aumento de capital de la empresa ACAMAY S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 75.100 estará exonerado del impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente
resolución.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa ACAMAY S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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