AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. WALTER KLUVER E HIJOS S.C.




Promulgación: 16/08/1995
Publicación: 31/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión promovida por la empresa "WALTER KLUVER e Hijos
S.C.", tendiente a obtener la concesion de la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, de media distancia (180 Km. por Ruta 21) entre
las ciudades de Mercedes y Colonia y viceversa.

    Resultando: I) que se ha estudiado los parámetros de demanda en
relación a los servicios que atienden ambas capitales departamentales,
siendo importante favorecer el desarrollo y la integración de dichas
zonas.

II) que se ha otorgado un permiso provisorio y revocable por el término de
seis meses a la empresa peticionante, a los efectos de evaluar en la
práctica los datos anteriormente referidos.

III) que a los efectos de la racionalización del corredor de transporte,
se estableció una protección tarifaria en el tramo de Mercedes a Carmelo.

IV) que se ha comprobado una buena receptividad del servicio prestado
durante el término autorizado.

    Considerando: I) que la empresa gestionante, ha dado cumplimiento a
los requisitos técnico-administrativos establecidos en la Reglamentación
correspondiente a las concesiones de los servicios públicos referidos.

II) que se han efectuado las publicaciones de estilo sin que existiese
oposición a la concesión solicitada.

III) que la presente gestión se enmarca en las disposiciones contenidas
en el Reglamento para la autorización de servicios de transporte de
personas por carretera, aprobado por Decreto Nº 228/991 de 25 de abril
de 1991 y normas complementarias.

    Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

    Otórgase a la empresa "WALTER KLUVER e Hijos S.C.", la concesión de la
explotación de servicio regular de transporte colectivo de pasajeros de la
línea nacional de media distancia entre las ciudades de Mercedes y Colonia
(con protección tarifaria entre Mercedes y Carmelo), por Ruta 21, por un
plazo de (5) cinco años a contar de la firma del contrato de concesión
correspondiente. 

2

    El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes y a
las que se dicten en el futuro sobre el transporte nacional de pasajeros
por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. Las tarifas serán aprobadas por el Poder
Ejecutivo. 

3

    Fíjase un plazo de (20) veinte días a contar de la notificacion de la
presente resolución para la firma del contrato de concesión respectivo,
debiéndose haber depositado la garantía de fiel cumplimiento de contrato
antes de dicha firma, bajo apercibimiento de tenérsele por desistido. 

4

    Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del citado
Ministerio a sus efectos. 

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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