Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
2
El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes y a
las que se dicten en el futuro sobre el transporte nacional de pasajeros
por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. Las tarifas serán aprobadas por el Poder
Ejecutivo.