El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de completar la integración del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción sustitutiva dada por el 5° de la Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, y por el Decreto N° 328/009, de 13 de julio de 2009;
RESULTANDO: que se han efectuado las designaciones de los delegados oficiales en representación del Poder Ejecutivo (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ministerio de Economía y Finanzas) de acuerdo a lo previsto por el literal A) del referido artículo 146 de la Ley N° 15.90, en su actual redacción vigente;
CONSIDERANDO: que corresponde en esta instancia proceder conforme lo dispone el literal B) del artículo 146 de la Ley N° 15.903, en su actual redacción vigente, para lo cual resulta oportuno promover el mecanismo establecido en la disposición legal y su Decreto reglamentario N° 328/009, a efectos de completar la designación del Directorio;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y lo previsto por el artículo 146 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción sustitutiva dada por el 5° de la Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, y por el Decreto N° 328/009, de 13 de julio de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Efectuar un Llamado Público a las gremiales representantes de viticultores, bodegueros o vitivinicultores de primer grado, de carácter nacional y que cuenten con dos años de antigüedad por lo menos, a efectos que se presenten en un plazo de 30 (treinta) días a contar del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, acreditando el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos en los artículos 1° 2° y 3° del Decreto N° 328/009, de 13 de julio de 2009, y propongan sus representantes como aspirantes a integrar el Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) por el sector privado.