CONVOCATORIA A LAS GREMIALES PARA PROPONER SUS REPRESENTANTES A INTEGRAR EL DIRECTORIO DEL INAVI




Promulgación: 18/11/2020
Publicación: 26/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de completar la integración del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción sustitutiva dada por el 5° de la Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, y por el Decreto N° 328/009, de 13 de julio de 2009;

   RESULTANDO: que se han efectuado las designaciones de los delegados oficiales en representación del Poder Ejecutivo (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ministerio de Economía y Finanzas) de acuerdo a lo previsto por el literal A) del referido artículo 146 de la Ley N° 15.90, en su actual redacción vigente;

   CONSIDERANDO: que corresponde en esta instancia proceder conforme lo dispone el literal B) del artículo 146 de la Ley N° 15.903, en su actual redacción vigente, para lo cual resulta oportuno promover el mecanismo establecido en la disposición legal y su Decreto reglamentario N° 328/009, a efectos de completar la designación del Directorio;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y lo previsto por el artículo 146 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción sustitutiva dada por el 5° de la Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, y por el Decreto N° 328/009, de 13 de julio de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Efectuar un Llamado Público a las gremiales representantes de viticultores, bodegueros o vitivinicultores de primer grado, de carácter nacional y que cuenten con dos años de antigüedad por lo menos, a efectos que se presenten en un plazo de 30 (treinta) días a contar del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, acreditando el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos en los artículos 1° 2° y 3° del Decreto N° 328/009, de 13 de julio de 2009, y propongan sus representantes como aspirantes a integrar el Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) por el sector privado.

2

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) informará al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo que surja de sus padrones registrales respectivos, cuales son las gremiales que se deberían considerar habilitadas para proponer sus delegados candidatos a integrar el Directorio del INAVI, acompañando la documentación justificante de los requisitos normativos, más la nómina de candidatos propuestos por las gremiales en calidad de titulares y alternos.

3

   Cumplido lo precedente, el Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 3° del Decreto N° 328/009, de 13 de julio de 2009, evaluará y aprobará, dictando la Resolución correspondiente, cuales son las gremiales que reúnen los requisitos reglamentarios y procederá a designar a los representantes del Directorio por el sector privado, nominando a titulares y alternos en el orden respectivo.

4

   Efectuada la designación formal de parte del Poder Ejecutivo, los cuatro representantes designados por el orden gremial contarán con un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de dicha designación para proponer, mediante acuerdo, el nombramiento del quinto integrante por el sector privado y su respectivo alterno.
   Dicho quinto miembro y su alterno deberá surgir de entre los nombres propuestos originalmente por las gremiales; y para el caso de no existir acuerdo, el Poder Ejecutivo los designará directamente eligiendo alguno de los propuestos originalmente por las gremiales.

5

   Toda la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios antedichos, más las propuestas de representantes para ocupar los cargos, delegados de las gremiales, titulares y alternos por el sector privado, a ser designados por el Poder Ejecutivo, deberá ser presentada en las Oficinas del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), quién remitirá oportunamente las actuaciones al Poder Ejecutivo, junto a la información que surjan de sus registros.

6

   Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc.

   LACALLE POU LUIS - CARLOS MARÍA URIARTE
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