El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Efectuada la designación formal de parte del Poder Ejecutivo, los cuatro representantes designados por el orden gremial contarán con un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de dicha designación para proponer, mediante acuerdo, el nombramiento del quinto integrante por el sector privado y su respectivo alterno.
Dicho quinto miembro y su alterno deberá surgir de entre los nombres propuestos originalmente por las gremiales; y para el caso de no existir acuerdo, el Poder Ejecutivo los designará directamente eligiendo alguno de los propuestos originalmente por las gremiales.