DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VIDRIERIA BIA S.A.




Promulgación: 22/02/1991
Publicación: 18/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 107
      Visto: la solicitud de la firma VIDRIERIA BIA S.A. que se dedica a
toda clase de operaciones que tienden a mejorar el aspecto del vidrio,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

      Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
un equipamiento tecnológicamente avanzado que permite aumentar la
producción y productividad de su Planta Industrial, incorporando un nuevo
producto: los espejos.

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resoivió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por VIDRIERIA BIA S.A. y propone medidas
promocionales;

      Considerando: que el proyecto presentado por la firma VIDRIERIA BIA
S.A. encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial.

      Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

               El Presidente de la República

                      RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por VIDRIERIA BIA S.A. dedicada a toda clase de operaciones que
tienden a mejorar el aspecto del vidrio, para la Instalación de un
equipamiento tecnológicamente adecuado.

2

      Exonérase en forma total a la empresa VIDRIERIA BIA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

 - Una (1) máquina para el corte del vidrio XYZ con evacuación ventosas.
 - Un (1) sistema de optimización.
 - Una (1) máquina para el tronceado manual de hojas de vidrio.
 - Equipos para plateado a soplete, equipo para cobreado a soplete, bomba
   Duplex y bomba Micro.
 - Una (1) biceladora rectilínea automática de muelas, depósito de celio,
   bomba para refrigerante m. Muelas abrasivas Nº 1, 2, 3, muelas
   plásticas Nº 4, 5, 6, 7, fieltros pulido, Líquido refrigerante.
 - Una máquina cateadora, rectilínea para el canto plano, redondo y pecho
   paloma, completa, con todos sus accesorios;.
 - Una (1) máquina para laminar cristales.

3

      Otórgase a la firma VIDRIERIA BIA S.A. la exoneración prevista en el
Art. 1  del Decreto  Ley 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de
la Ley  15.903, hasta  un monto  máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 245.000  que será  aplicable a  los ejercicios  fiscales  comprendidos
entre el 1/1/90 - 31/12/91.

      En virtud  del art. 3 del  decreto ley  15.548,  el financiamiento
del presente proyecto  no dará  lugar al  beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto. 14.178, art. 9.

      La empresa  VIDRIERIA BIA  S.A. tendrá  un plazo  máximo para
realizar las modificaciones estatutarias  y trámites  que sean  necesarios
ampliando el capital autorizado,  y emitir  las acciones  correspondientes
al  capital integrado, de  acuerdo al  Inciso 1º  del presente  numeral,
hasta  el día 31/12/92.

4

      El  aumento de  capital de  la empresa  VIDRIERIA BIA  S.A. hasta
un incremento equivalente  a U$S  245.000 estará  exonerado del  Impuesto
de contralor creado por el artículo 69 de la Ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/4/92

5

      Los bienes  de activo  fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del  proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente  Resolución, se  considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación  del Impuesto  al Patrimonio  por el  término de  3 años  a
partir del ejercicio 1/1/90 - 31/12/90 inclusive.

6

      A los  efectos del  control y seguimiento, la empresa VIDRIERIA BIA
S.A. deberá  documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y  durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes  físicos y  en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que lo sea requerida.

7

      A los  efectos de  la aplicación  de los  beneficios  promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración  Nacional de  Puertos  del  19/3/87,  el  Ministerio  de
Industria, Energía  y  Minería,  previo  informe  de  la  Unidad  Asesora,
certificará a  los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

      Declárase que  deberá darse  estricto  cumplimiento  a  las  normas
vigentes emanadas  de las  autoridades  competentes  en  la  implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

      Su incumplimiento  podrá cuando  a ello hubiera mérito, traer
aparejado de oficio o  a petición  de parte  la revocación de la
declaración de Interés Nacional, de  conformidad a  lo dispuesto  en el
Art. 13  del Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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