Visto: la solicitud de la firma VIDRIERIA BIA S.A. que se dedica a
toda clase de operaciones que tienden a mejorar el aspecto del vidrio,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
un equipamiento tecnológicamente avanzado que permite aumentar la
producción y productividad de su Planta Industrial, incorporando un nuevo
producto: los espejos.
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resoivió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por VIDRIERIA BIA S.A. y propone medidas
promocionales;
Considerando: que el proyecto presentado por la firma VIDRIERIA BIA
S.A. encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por VIDRIERIA BIA S.A. dedicada a toda clase de operaciones que
tienden a mejorar el aspecto del vidrio, para la Instalación de un
equipamiento tecnológicamente adecuado.
Exonérase en forma total a la empresa VIDRIERIA BIA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
- Una (1) máquina para el corte del vidrio XYZ con evacuación ventosas.
- Un (1) sistema de optimización.
- Una (1) máquina para el tronceado manual de hojas de vidrio.
- Equipos para plateado a soplete, equipo para cobreado a soplete, bomba
Duplex y bomba Micro.
- Una (1) biceladora rectilínea automática de muelas, depósito de celio,
bomba para refrigerante m. Muelas abrasivas Nº 1, 2, 3, muelas
plásticas Nº 4, 5, 6, 7, fieltros pulido, Líquido refrigerante.
- Una máquina cateadora, rectilínea para el canto plano, redondo y pecho
paloma, completa, con todos sus accesorios;.
- Una (1) máquina para laminar cristales.
Otórgase a la firma VIDRIERIA BIA S.A. la exoneración prevista en el
Art. 1 del Decreto Ley 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de
la Ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 245.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1/1/90 - 31/12/91.
En virtud del art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto. 14.178, art. 9.
La empresa VIDRIERIA BIA S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes
al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral,
hasta el día 31/12/92.
El aumento de capital de la empresa VIDRIERIA BIA S.A. hasta
un incremento equivalente a U$S 245.000 estará exonerado del Impuesto
de contralor creado por el artículo 69 de la Ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/4/92
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1/1/90 - 31/12/90 inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa VIDRIERIA BIA
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que lo sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la
declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 13 del Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.