Otórgase a la firma VIDRIERIA BIA S.A. la exoneración prevista en el
Art. 1 del Decreto Ley 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de
la Ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 245.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1/1/90 - 31/12/91.
En virtud del art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto. 14.178, art. 9.
La empresa VIDRIERIA BIA S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes
al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral,
hasta el día 31/12/92.