VISTO: la solicitud de la empresa JHSF (URUGUAY) S.R.L. N° de RUT
215756430012 de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de un complejo turístico denominado Hotel Fasano, ubicado en la localidad
de La Barra en Punta del Este, Maldonado.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por JHSF (URUGUAY) S.R.L. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, el Decreto 175/003 del 7 de mayo de 2003 y modificativos y
el Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
JHSF (URUGUAY) S.R.L. tendiente a la construcción de un complejo turístico
denominado Hotel Fasano, ubicado en la localidad de La Barra en Punta del
Este, Maldonado, por un monto de UI 121:543.185, de los cuales UI
119:533.137 se considera inversión elegible.