VISTO: la solicitud de la empresa JHSF (URUGUAY) S.R.L. N° de RUT
215756430012 de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de un complejo turístico denominado Hotel Fasano, ubicado en la localidad
de La Barra en Punta del Este, Maldonado.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por JHSF (URUGUAY) S.R.L. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, el Decreto 175/003 del 7 de mayo de 2003 y modificativos y
el Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
JHSF (URUGUAY) S.R.L. tendiente a la construcción de un complejo turístico
denominado Hotel Fasano, ubicado en la localidad de La Barra en Punta del
Este, Maldonado, por un monto de UI 121:543.185, de los cuales UI
119:533.137 se considera inversión elegible.
Autorízase a la empresa JHSF (URUGUAY) S.R.L. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición
en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de UI
83:842.310.
Autorízase a la empresa JHSF (URUGUAY) S.R.L. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso b. del Decreto N° 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a
la construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado figura en
el Cuadro de Inversiones presentado, por un monto imponible de hasta UI
541.486.
Autorízase a la empresa JHSF (URUGUAY) S.R.L. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición
en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado
figura en el Cuadro de Inversiones presentado, por hasta un monto
imponible de UI 17:873.809.
Autorízase a la empresa JHSF (URUGUAY) S.R.L. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N°
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado figura en
el Cuadro de Inversiones presentado, por un monto imponible de hasta UI
7,060,699.
Autorízase a la empresa JHSF (URUGUAY) S.R.L. a usufructuar la
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de
materiales y bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible
de hasta UI 541,486 y a los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por un monto imponible de hasta UI 7:060.699, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/003.
Exonérase a la empresa JHSF (URUGUAY) S.R.L., del pago del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 92:518.648, equivalente a
77,4% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 22 años
a partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/2009 y el 31/12/2009
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que
no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En
este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y modificativos.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
que se declara promovido en la presente resolución, por un monto máximo de
UI 94:598.629, así como también el predio asiento de la inversión, se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo
Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de UI 24:934.508 por
el término de 5 años, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° lit. d.
del Dec. 175/003. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa JHSF (URUGUAY)
S.R.L., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deportes,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.