Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
que se declara promovido en la presente resolución, por un monto máximo de
UI 94:598.629, así como también el predio asiento de la inversión, se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo
Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de UI 24:934.508 por
el término de 5 años, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° lit. d.
del Dec. 175/003. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.