VISTO: la solicitud de la firma UVICAL (UNION DE VITIVINICULTORES
COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA), que se dedica a la elaboración y
comercialización de vinos, tendiente a obtener, la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
modernización de la bodega y el incremento de la capacidad de elaboración
de vinos finos;
CONSIDERANDO: I) que el proyecto presentado por la firma UVICAL (UNION DE
VITIVINICULTORES COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA), de acuerdo a lo informado
por la Dirección Nacional de Industrias, es viable técnica, financiera y
económicamente;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por la
empresa UVICAL (UNION DE VITIVINICULTORES COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA) y
propone medidas promocionales;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por UVICAL (UNION DE VITIVINICULTORES COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA), que
tiene como finalidad la modernización de la bodega y el incremento de la
capacidad de elaboración de vinos finos;
Exonérase en forma total a la empresa UVICAL (UNION DE VITIVINICULTORES
COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA), de todo recargo incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
* Dos (2) bombas de goma.
* Una (1) bomba tipo molino.
* Dos (2) equipos de frío.
* Una (1) línea de envasado.
* Una (1) prensa.
* Un (1) turbímetro.
* Un (1) equipo de corrección factor de potencia.
* Dos (2) filtros.
* Un (1) microscopio.
* Una (1) moledora con bomba mosto.
* Un (1) nivelador para tapadora de botellas.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa UVICAL (UNION DE
VITIVINICULTORES COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA) deberá documentar ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.