A los efectos del control y seguimiento, la empresa UVICAL (UNION DE
VITIVINICULTORES COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA) deberá documentar ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.