DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA ALGODONERA S.A. (IASA)




Promulgación: 30/04/1980
Publicación: 26/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 834
     Visto: la solicitud de la firma Industria Algodonera S.A. (IASA), que
brinda el servicio de terminación convencional de telas cumpliendo los
procesos de descrudado, blanqueado mercerizado teñido y estampado:
tendiente a obtener ala amparo de la ley 14.178 de Promoción industrial,
del 28 de marzo de 1974 la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

     Resultando: I) En proyecto presentado se refiere a aumentar los
servicios que la empresa ofrece, incorporando el teñido en colores oscuros
de telas confeccionadas con fibras sintéticas y mejorar la eficiencia en
su sector productivo;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por IASA y propone medidas promocionales.

     Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma IASA, por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
nacional de Desarrollo en cuanto procura un mayor eficiencia en la
producción comercialización en base a niveles adecuados de dimensión,
tecnología y calidad.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Industria Algodonera S.A. (IASA) que brinda el servicio de
terminación convencional de telas, cumpliendo los procesos de descrudado,
blanqueado, mercenización de su sector productivo.

2

    Exonérese en forma total a la empresa IASA de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos tasas portuarias Impuesto
Aduanero Unico a la Imposición Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:

     - Una (1) máquina para enrollar telas completa con sus accesorios y
       repuestos
     - Una (1) máquina de teñir completa con sus accesorios y repuestos.
     - Una (1) foulard de dos cilindros completo con sus accesorios y
       repuestos.

3

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa IASA hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$$
116.200,00 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a partir
de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto pro el artículo
64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.

4

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - JULIO C. LUPINACCI - ERNESTO ROSSO -
EDUARDO J. SAMPSON
Ayuda