AUTORIZACION AL MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL, A CONTRATAR OBRAS PARA EJECUTAR PROGRAMAS DE ERRADICACION DE AGRUPAMIENTOS HABITACIONALES MARGINALES
Visto: la necesidad urgente de arbitrar los medios indispensables a
efectos de continuar con la política de erradicación de agrupamientos
humanos espontáneos (cantegriles) fijada por el Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que por el decreto 303/973 de 30 de abril de 1973, se
autorizó a la Dirección Nacional de Vivienda a promover la realización de
programas especiales "con destino a la erradicación de agrupamientos
habitacionales marginales, urbanos, suburbanos y rurales", pudiendo
destinarse a los mismos recursos provenientes del Fondo Nacional de
Vivienda;
II) Que por el mismo decreto se estableció que los citados programas se
realizarán dentro del Sistema Público de Producción de Viviendas, el que
de acuerdo al artículo 112º de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968
está integrado por todo organismo de derecho público que construya o
promueva la construcción de viviendas;
III) Que, por decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 al Ministerio de
Vivienda y Promoción Social le corresponde además de la promoción de
construcción de vivienda lo relativo a la elaboración y ejecución de la
política de desarrollo comunitario;
IV) Que la erradicación de agrupamientos habitacionales espontáneos tiende
a atender ciertos grupos humanos a fin de integrarlos a la comunidad,
apoyados en una asistencia global que permita la promoción de los mismos
desde el punto de vista social, ocupacional y educativo;
V) Que la Dirección Nacional de Vivienda ha promovido la ejecución de
estos programas especiales de vivienda, conforme a lo dispuesto en el
decreto 303/973 de 30 de abril de 1973.
No obstante, esta norma reglamentaria no ha sido suficiente para el
cumplimiento de sus fines específicos, por lo que se hace necesario su
complementación;
VI) Que, en consecuencia, y dada la trascendencia social de estos
programas, es preciso que las obras se ejecuten con la mayor urgencia a
fin de que se puedan cumplir los objetivos buscados, correspondiendo que
se obvien los requisitos establecidos para las contrataciones públicas;
VII) Que, igualmente, la solución inmediata de los agrupamientos humanos
espontáneos tiene la suficiente gravedad como para justificar la
aplicación del artículo 29º la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase al Ministerio de Vivienda y Promoción Social, por razones de
urgencia a contratar directamente las obras y/o efectuar las adquisiciones
y/o contrataciones necesarias para la ejecución de programas especiales de
erradicación de agrupamientos habitacionales marginales, de conformidad al
decreto 303/973 de 30 de abril de 1973, hasta un monto de N$ 6:000.000
(nuevos pesos seis millones). (*)
A tales efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas librará órdenes de
pago mensuales hasta un monto máximo de N$ 500.000 (nuevos pesos
quinientos mil).
Autorízase al Ministerio de Vivienda y Promoción Social a convenir con el
Instituto Nacional de Viviendas Económicas todo lo relativo al
cumplimiento de esta resolución y a la administración y ejecución de las
obras.
El monto a que se refiere el artículo 1º se atenderá con cargo al artículo
29º de la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953, en carácter de oportuno
reintegro.
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Dirección
Nacional de Vivienda, y pase a la Contaduría Central del Ministerio de
Vivienda y Promoción Social.