DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SANDUPAY SA




Promulgación: 23/02/1983
Publicación: 17/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 137
Visto: la solicitud de la firma Sandupay S.A., que se dedicará a la
producción y comercialización del Kiwi, tendiente a obtener al amparo de
la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la plantación e
industrialización del Kiwi.

II) El proyecto fue informado por el Ministerio de Agricultura y Pesca
en forma favorable;

III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Sandupay S.A. y propone memedidas promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma Sandupay S. A.
es viable técnica, financiera y económicamente encuadra dentro dél Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto contribuye al desarrollo del sector
agro-industrial al comenzar la explotación de un producto totalmente
nuevo, genera divisas para el país y crea nuevos puestos de trabajo con
favorables repercusiones socio-económicas en el interior del país.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Pronoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial
del 28 de marzo de 1974, y

                     El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Sandupay S. A., que se dedicará a la plantación e
industrialización del Kiwi para la instalación y puesta en marcha de una
Planta de packing específica para la mencionada fruta. 
Referencias al numeral

2

  Exonérase en forma total a la empresa Sandupay S.A. de todo recargo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":

- Un (1) equipo completo de riego compuesto por motobomba, aspersores,
  Cañerias de P.V.C. fabricado por extrusión accesorios y repuestos.
- Una (1) camioneta de tracción en cuatro ruedas completa con sus
  accesorios.
- Tres (3) tractores de 50-60 HP completos con accesorios
- Dos(2) turbopulverizadores agrícolas, con tanque de 2.000 lt de
  capacidad completos con sus accesorios
- Una (1) instalación completa de empaque de Kiwi con sus accesorios.
- Dos (2) autoelevadores para 2.500 Kg. completos con sus accesorios.

3

   Exonérase a Sandupay S.A. del Impuesto al Patrimonio exclusivamente en
relación a la actividad del proyecto y por el término de 3 años a partir
de la presente resolución.

4

     El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.1 78, se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Sandupay S. A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 1:035.000.00 y siempre que se realicen dentro del plazo
de 2 años a partir de la presente resolución todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/919 del 19 de noviembre de
1979.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Sandupay S. A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 15 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Declarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la declaráción de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

     Comuníquese, etc

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ CARLOS MATTOS MOGLIA
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