El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.1 78, se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Sandupay S. A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 1:035.000.00 y siempre que se realicen dentro del plazo
de 2 años a partir de la presente resolución todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/919 del 19 de noviembre de
1979.