VISTO: la nota de fecha 5 de mayo de 2021 del Comité de Base PARIS-UOC PIT-CNT;
RESULTANDO: que por nota del Comité de Base PARIS-UOC PIT-CNT perteneciente a la empresa Curtiembre Paris S.A. de fecha 5 de mayo de 2021, se solicita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la posibilidad de otorgar un régimen especial de subsidio por desempleo para treinta y nueva (39) trabajadores que han sido desvinculados por la empresa;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 3 de mayo de 2021 la empresa Curtiembre París S.A., notificó el despido de treinta y nueve (39) trabajadores;
II) que por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, No. 446 de 19 de mayo de 2020, se estableció un régimen especial de subsidio por desempleo para ciento dieciocho trabajadores despedidos de Curtiembre París S.A., en febrero de 2020 en atención a la perdida de las fuentes laborales;
III) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados de ciertas actividades económicas;
IV) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 19.926, de 18 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo puede ampliar el uso del subsidio de desempleo a aquellos trabajadores una vez vencido el plazo máximo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180;
V) que resulta oportuno y necesario establecer un régimen especial de subsidio por desempleo para los treinta y siete (37) ex trabajadores de la empresa Curtiembre París S.A., a efectos de atender la perdida de la fuente laboral de estos trabajadores en el actual contexto de desaceleración de la actividad económica producto de la crisis sanitaria de covid-19, y dar un tratamiento similar al que recibieron los trabajadores despedidos de la misma empresa en el año 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 10 del Decreto Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008 y al artículo 1° de la ley No. 19.926 de 18 de diciembre de 2021;
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
Establécese hasta el 30 de setiembre de 2021, un régimen especial de subsidio por desempleo para treinta y siete (37) ex trabajadores de Curtiembre Paris S.A., cuya nómina se adjunta (*) y es parte de la presente resolución, siempre que reunieren los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas, y en las condiciones que se prevén a continuación.
El monto del subsidio se calculará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
Los montos mínimos y máximos serán los previstos en los artículos 7.7 y 7.8 numeral 2) del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.003, de 16 de noviembre de 2012 y demás disposiciones concordantes-
A los montos establecidos conforme a lo dispuesto en este numeral, se adicionará el complemento previsto en el artículo 7.10 del referido Decreto Ley, en los casos que así correspondiere.
El régimen especial establecido en la presente, amparará a los trabajadores que hubieren o no agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de esta resolución. En caso de no haberse agotado, el régimen especial a que refiere la presente suspenderá el cobro del subsidio correspondiente, reiniciándose el mismo al finalizar el amparo aquí previsto.
También amparará a aquellos trabajadores que cuenten o no, con cobertura del subsidio por desempleo en el marco de las facultades previstas por el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
En todo lo no específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas, y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2009.