El régimen especial establecido en la presente, amparará a los trabajadores que hubieren o no agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de esta resolución. En caso de no haberse agotado, el régimen especial a que refiere la presente suspenderá el cobro del subsidio correspondiente, reiniciándose el mismo al finalizar el amparo aquí previsto.
También amparará a aquellos trabajadores que cuenten o no, con cobertura del subsidio por desempleo en el marco de las facultades previstas por el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.