Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de
adquisición a que se refiere el artículo 26 del Decreto del Poder
Ejecutivo 39/977 de 25 de enero de 1977.
b) En lo que fuere pertinente, prestación de servicios de rampa por el
Estado o quien designe y transmisión de mensajes clase "B" por la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.