AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. TOMAS CANTORE SERVICIOS AEREOS S.A.




Promulgación: 23/08/1994
Publicación: 06/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la solicitud de Tomas Cantore Servicios Aéreos S.A., para que
se le autorice a operar servicios de transporte aéreo público interno e
internacional no regular de pasajeros y carga en la modalidad de taxi
aéreo entre puntos del territorio nacional y hacia y desde puntos en
territorio de la República Argentina, de Brasil y Paraguay con base en el
Aeropuerto Ricardo Detomasi, Mercedes (departamento de Soriano).

   Resultando: que han sido cumplidos los requisitos establecidos por las
reglamentaciones aplicables para la instrucción de la gestión en vista
sin que se haya formulado observación alguna, Decreto 39/977 del 25 de
enero de 1977 y Normas de Política Aeronáutica aprobadas por Decreto 325
de 26 de abril de 1974.

   Considerando: I) que no existen impedimentos de orden jurídico para
conceder la autorización solicitada siendo ella coincidente con los
lineamientos de la política aeronáutica vigente.

   II) que realizados los estudios, evaluaciones y dictámenes previstos
por el artículo 17 del Decreto 39/977 mencionado corresponde dictar
Resolución.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por PLUNA,
Asesoría Letrada de la Dirección General de Aviación Civil, Comando
General de la Fuerza Aérea Uruguaya, Comisión Nacional de Política
Aeronáutica y a lo preceptuado por el Título IX del Código Aeronáutico,
Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977 y Decreto 158/978 de fecha 23
de marzo de 1978.

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a Tomas Cantore Servicios Aéreos S.A., con domicilio en el
Aeropuerto Ricardo Detomasi, Mercedes (departamento de Soriano) a operar
servicios de transporte aéreo público interno e internacional no regular
de pasajeros y carga, en la modalidad de taxi aéreo, entre puntos del
territorio y hacia y desde puntos en territorio de la República
Argentina, de Brasil y Paraguay con base de operaciones en el Aeródromo
Ricardo Detomasi. 

2

   El autorizado deberá iniciar los servicios dentro de los noventa días
contados a partir de la notificación de la presente Resolución y operará
con las aeronaves CX-BMF, CX-BEB y CX-AYM o con las que fueran
autorizadas en el futuro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

3

   Establécese que la presente autorización es precaria y revocable en
cualquier momento, sin que la adopción de tal medida genere derecho a
indemnización alguna. 

4

   La presente autorización y las acciones de la permisaria no podrán ser
cedidas sin previa autorización. 

5

   Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de
adquisición a que se refiere el artículo 26 del Decreto del Poder
Ejecutivo 39/977 de 25 de enero de 1977.
   b) En lo que fuere pertinente, prestación de servicios de rampa por el
Estado o quien designe y transmisión de mensajes clase "B" por la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. 

6

   Dentro de la primera mitad a que refiere el numeral 2) o con
anterioridad a la iniciación de los servicios si ocurriera en fecha
anterior, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de
Aviación Civil los siguientes extremos: a) La vigencia de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar y
las licencias de su personal aeronáutico. b) La contratación y vigencia
de los seguros obligatorios a que refiere el Título XIV del Código
Aeronáutico. 

7

   La autorizada, deberá cumplir con los artículos 8º y 9º del decreto
del Poder Ejecutivo 158/978 de 3 de abril de 1978. 

8

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese. 

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JOSE
LUIS OVALLE
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