Dentro de la primera mitad a que refiere el numeral 2) o con
anterioridad a la iniciación de los servicios si ocurriera en fecha
anterior, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de
Aviación Civil los siguientes extremos: a) La vigencia de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar y
las licencias de su personal aeronáutico. b) La contratación y vigencia
de los seguros obligatorios a que refiere el Título XIV del Código
Aeronáutico.