VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de julio de 1998, por
la que se declara de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de
inversión presentado por ABERAL S.A., para la construcción del Complejo
Turístico denominado "ABERAL PARK EXECUTIVE SUITES".
RESULTANDO: la empresa solicita se modifique el artículo 3o. de la
mencionada resolución, en el sentido de disminuir el importe de las
compras que se realicen en plaza, en la cantidad de U$S 500.000 y a su vez
autorizar este importe de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3o. inc.
2o. de decreto 291/95.
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias informa que puede
accederse a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa ABERAL S.A. (ABERAL PARK EXECUTIVE SUITES) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 2o. del
Decreto 291/95 exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación
de bienes destinados a la construcción - infraestructura y obra civil-) en
relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 500.000:
hierro, revoque, cerámicas, mármol, bombas de elevación y extracción de
agua, caldera, cañerías y fittings, instalación sanitaria y grifería,
instalaciones eléctricas, para aire acondicionado central y para incendio,
carpintería de madera, cielorrasos, ascensores, montacargas,
revestimientos para piso y pared, vidrios y espejos, herrajes, aberturas
de aluminio.