Autorízase a la empresa ABERAL S.A. (ABERAL PARK EXECUTIVE SUITES) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 2o. del
Decreto 291/95 exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación
de bienes destinados a la construcción - infraestructura y obra civil-) en
relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 500.000:
hierro, revoque, cerámicas, mármol, bombas de elevación y extracción de
agua, caldera, cañerías y fittings, instalación sanitaria y grifería,
instalaciones eléctricas, para aire acondicionado central y para incendio,
carpintería de madera, cielorrasos, ascensores, montacargas,
revestimientos para piso y pared, vidrios y espejos, herrajes, aberturas
de aluminio.