AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. EMILIO DIAZ ALVAREZ S.A.




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 01/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud presentada por la empresa EMILIO DIAZ ALVAREZ S.A, a
fin de que se otorgue prórroga del subsidio por desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a cuatro (4) de sus trabajadores, al amparo de
lo previsto por el decreto - ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la caída en la actividad de la Empresa ha determinado el
envío del personal indicado al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el artículo 10 del decreto - ley Nº 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 del decreto- ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en
la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPLIASE en noventa (90) días el plazo del subsidio por desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social a 4 (cuatro) trabajadores de la
empresa EMILIO DIAZ ALVAREZ S.A, que se encuentran en condiciones legales
de acceder al mismo.

2

 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7º del decreto - ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - JULIO BARAIBAR 
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