EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7º del decreto - ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.Ayuda