VISTO: la solicitud de la empresa HIPERTEX S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de octubre de 1997,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la Comisión de Aplicación creada por el art. 12o. de la Ley
16.906, del 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a lo
solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo establecido
en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley 16.906
del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de octubre de
1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa HIPERTEX S.A., en el sentido de incluir:
* Cuatro (4) máquinas para teñido de prendas con accesorios y repuestos
* Un (1) kit de centralización de las máquinas de teñido
* Una (1) máquina de coser completa con accesorios y repuestos
* Una (1) máquina forradora completa con accesorios y repuestos
* Una (1) máquina bobinadora con accesorios y repuestos
* Una (1) máquina para teñido de alta temperatura, completa con
accesorios y repuestos
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado
no competitivo de la industria nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 713/000 de 05/07/2000 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 949/998 de 13/11/1998 numeral 1.
Otórgase a la empresa HIPERTEX S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º. del Decreto No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de
la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 322.552 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/10/98 y el 30/09/2000. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 713/000 de 05/07/2000 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 949/998 de 13/11/1998 numeral 2.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.