Los derechos provisionales fijados en el numeral anterior regirán por un
período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de vigencia de la
presente Resolución y adoptarán la forma de una garantía consistente en
un depósito en efectivo en el Banco de la República Oriental del Uruguay
o en el Banco Hipotecario del Uruguay, a elección del depositante, a la
orden conjunta de este último y del Ministerio de Economía y Finanzas o
en aval bancario a favor del referido Ministerio, por un monto
equivalente a la cuantía provisionalmente estimada de los mismos.-