APLICACION DE MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES EN LA IMPORTACION DE ACEITE COMESTIBLE DE ORIGEN VEGETAL




Promulgación: 19/07/2001
Publicación: 23/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 149
Referencias a toda la norma

2

 Los derechos provisionales fijados en el numeral anterior regirán por un 
período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de vigencia de la 
presente Resolución y adoptarán la forma de una garantía consistente en 
un depósito en efectivo en el Banco de la República Oriental del Uruguay 
o en el Banco Hipotecario del Uruguay, a elección del depositante, a la 
orden conjunta de este último y del Ministerio de Economía y Finanzas o 
en aval bancario a favor del referido Ministerio, por un monto 
equivalente a la cuantía provisionalmente estimada de los mismos.-
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