APLICACION DE MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES EN LA IMPORTACION DE ACEITE COMESTIBLE DE ORIGEN VEGETAL




Promulgación: 19/07/2001
Publicación: 23/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 149
Referencias a toda la norma
VISTO: la Resolución Interministerial de 20 de abril de 2001, que dispuso 
la apertura de investigación por supuesto dumping solicitada por la 
empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad Anónima Industrial y 
Comercial (COUSA), respecto de la exportación hacia Uruguay de aceite 
comestible de origen vegetal, compuesto por mezclas de aceites puros 
refinados y envasados, originario de la República Argentina, que se 
despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del 
Mercosur NCM 1517.90.10.00.-

RESULTANDO: que la empresa solicitante de la apertura de la investigación 
solicitó ante la Dirección Nacional de Industrias la aplicación de las 
medidas provisionales previstas en el Decreto Nº 142/996, de 23 de abril 
de 1996 y de medidas contra la elusión respecto de la importación de 
aceites comestibles refinados puros de origen vegetal, originarios de la 
República Argentina.-

CONSIDERANDO: I) que en el marco de la investigación a que se refiere el 
Visto de la presente Resolución, se han configurado los extremos 
establecidos por el artículo 59º del mencionado Decreto Nº 142/996, a los 
efectos de la aplicación de medidas antidumping provisionales, a saber:

a) se ha dado a las partes interesadas en la investigación oportunidad 
adecuada de presentar información;

b) en dicha investigación se ha llegado a una determinación preliminar 
positiva de la existencia de dumping, del daño a una producción nacional 
y de la relación causal entre ambos;

c) se considera que las medidas provisionales solicitadas son necesarias 
para impedir que se cause daño durante la investigación, y

d) han transcurrido más de sesenta días contados a partir de la fecha en 
que se dispuso la apertura de la investigación.-

II) se ha verificado asimismo la aparición y crecimiento de flujos 
comerciales de aceites comestibles refinados puros de origen vegetal 
originarios de la República Argentina, que ameritan una evaluación 
respecto de si se configuran en la especie los extremos que pudieren 
justificar el inicio de una investigación de oficio por presunto dumping 
en dichas importaciones.-

III) que la determinación de las medidas antidumping provisionales, se ha 
realizado de acuerdo a la metodología que se detalla en el Anexo, el cual 
se considera parte integrante de la presente Resolución.-

IV) sin perjuicio de los elementos contenidos en el Anexo a que se 
refiere el Considerando anterior y a los efectos del estricto 
cumplimiento del artículo 12º del "Acuerdo relativo a la aplicación del 
artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994", se ha producido el 
correspondiente informe conteniendo los restantes aspectos a que alude el 
mencionado artículo 12º, el que se encuentra radicado en la Dirección 
Nacional de Industrias.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, por la 
Comisión Asesora Interministerial creada por el artículo 3º del Decreto 
Nº 142/996 mencionado y a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la 
aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994", 
aprobado por la Ley 16.671, de 13 de diciembre de 1994 y por el Decreto 
Nº 142/996, de 23 de abril de 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Dispónese la aplicación de medidas provisionales a las exportaciones 
originarias de la República Argentina, de acuerdo al siguiente detalle:

                                                     NCM
                      Exportador                1517.90.10.00
                                                U$S por litro
                Aceitera General Deheza S.A.        0.28
                Otros Exportadores                  0.28

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (medidas provisionales).

2

 Los derechos provisionales fijados en el numeral anterior regirán por un 
período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de vigencia de la 
presente Resolución y adoptarán la forma de una garantía consistente en 
un depósito en efectivo en el Banco de la República Oriental del Uruguay 
o en el Banco Hipotecario del Uruguay, a elección del depositante, a la 
orden conjunta de este último y del Ministerio de Economía y Finanzas o 
en aval bancario a favor del referido Ministerio, por un monto 
equivalente a la cuantía provisionalmente estimada de los mismos.-

3

 Instrúyase a la Dirección Nacional de Aduanas para que proceda a exigir 
los Certificados de Origen de todas las operaciones de importación que 
despachen a plaza aceites comestibles comprendidos en la presente 
Resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.-

4

 Encomiéndase a la Dirección Nacional de Industrias el seguimiento 
estrecho del comportamiento de los flujos comerciales involucrados, 
procediendo a informar a la Comisión Asesora creada por el artículo 3º 
del Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 1996 respecto de cualquier 
situación que requiera la rápida adopción de medidas adicionales. A estos 
efectos la Dirección Nacional de Aduanas habilitará inmediatamente a la 
Dirección Nacional de Industrias el acceso sin restricciones al Sistema 
Lucía.-

5

 Encomiéndase a la Dirección Nacional de Industrias, en su calidad de 
Autoridad de Aplicación, la evaluación respecto de la configuración de 
los extremos que justifiquen la iniciación de oficio de una investigación 
por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia Uruguay de 
aceites comestibles refinados puros de origen vegetal, originarios de la 
República Argentina.-
Referencias al numeral

6

 Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a la Dirección Nacional de 
Aduanas y pase a la Dirección Nacional de Industrias, para su 
notificación a los interesados y demás efectos.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - GUILLERMO VALLES - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ
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