VISTO: la solicitud de la firma LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A., que se
dedicará a la producción de envases de poliestireno para alimentos,
tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto consiste en la instalación de una Planta de
producción de envases de poliestireno expandido con el objetivo de
abastecer el mercado interno y regional;
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A. y propone medidas
promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma LINPAC PLASTICS
URUGUAY S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A., que tiene como finalidad la
instalación de una Planta para la producción de envases de poliestireno
expandido para alimentos.
Exonérase en forma total a la empresa LINPAC PLASTIC URUGUAY S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) extrusora, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) termoformadoras, con accesorios y repuestos.
- Una (1) recicladora adicional, con accesorios y repuestos.
- Diez (10) herramientas matricería y moldes, con accesorios y repuestos.
- Una (1) moledora, trituradora, con accesorios y repuestos.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 833/000 de 03/08/2000 numeral 3.
Otórgase a la firma LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 7.080.000, que será aplicable de la siguiente
manera: US$ 1.350.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/98 y el 31/12/99, US$ 3.310.000 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/2000 y el 31/12/2001 y US$ 2.420.000 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2002 y el 31/12/2003.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/12/2004. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 833/000 de 03/08/2000 numeral 2.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LINPAC PLASTICS
URUGUAY S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos,, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de
1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.