Otórgase a la firma LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 7.080.000, que será aplicable de la siguiente
manera: US$ 1.350.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/98 y el 31/12/99, US$ 3.310.000 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/2000 y el 31/12/2001 y US$ 2.420.000 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2002 y el 31/12/2003.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/12/2004. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 833/000 de 03/08/2000 numeral 2.