Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Comisión Interventora y Liquidadora de OCA -
LARGHERO a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo,
que abona el Banco de Previsión Social, a 223 (doscientos veintitres), de
sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el área de la salud ha
determinado la intervención y liquidación de la referida Institución. A
los efectos de encontrar una solución a los trabajadores y su reintegro a
la actividad se considera conveniente conceder una extensión al seguro
por desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Institución instrumentar
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 231 (doscientos treinta y un) trabajadores de OCA-LARGHERO que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.148/003 de 19/08/2003 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 950/003 de 15/07/2003 numeral 1.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.