Visto: los planteos formulados por la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera del Ministerio de Agricultura y
Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) La referida Intervención estima conveniente vender, en
remate público, sin base y al mejor postor, parte de los envases
introducidos al país bajo el régimen del decreto 66/974, de 24 de enero de
1974, sobre los que tiene disposición efectiva y que están exonerados del
pago de derechos y tributos para su radicación definitiva en el territorio
nacional, según el artículo 2º del decreto 196/976, de 8 de abril de 1976;
II) Se recabaron informes de la Dirección de Asesoramiento Legal y de la
Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y
Pesca, las que se expidieron no formulando observación alguna a la gestión
antes señalada.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
solicitada por la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera.
Atento: a lo que señalan los artículos 29º y 50º del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera del Ministerio de Agricultura y Pesca, para proceder a
la venta, en remate público, sin base y al mejor postor, de hasta 594.048
(quinientos noventa y cuatro mil cuarenta y ocho) envases de hojalata de 1
kilogramo y hasta 55.879 (cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y
nueve) envases de hojalata de 5 kilogramos, sobre los que, a la fecha,
tiene disposición efectiva y de los cuales es depositante según el literal
b) del artículo 1º del decreto 196/976, de 8 de abril de 1976.
Actuarán de martilleros en la referida subasta los rematadores
designados de acuerdo con lo preceptuado, por el decreto 635/971, de 30 de
setiembre de 1971.
Los rematadores se ajustarán a las normas establecidas en el artículo
50º del Proyecto de Ley de Contabilidad, puesto en vigencia por el decreto
104/968, de 6 de febrero de 1968.
Las obligaciones que se contraigan por concepto de propaganda y demás
gastos inherentes a las ventas, serán de cargo al producto de éstas.
Los rematadores percibirán, por concepto de comisión, sólo las
correspondientes a los compradores; serán responsables del pago de la seña
que se deje por cada lote subastado y deberán presentar las rendiciones de
cuentas respectivas, dentro de los 15 (quince) días de efectuado el
remate.
Las cantidades líquidas obtenidas de las ventas de los envases
referidos en el numeral 1º de esta resolución, serán depositadas en la
cuenta corriente Nº 13.935, del Banco de la República Oriental del
Uruguay.
La Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura
y Pesca controlará el remate que se realice al amparo de lo dispuesto en
esta resolución.