AUTORIZACION A INTERVENTORA DE LA COMISION HONORARIA DEL PLAN DE PROMOCION GRANJERA, LA VENTA DE ENVASES DE HOJALATA




Promulgación: 22/06/1978
Publicación: 07/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1172
Fe de erratas publicada/s: 17/07/1978.
Visto: los planteos formulados por la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera del Ministerio de Agricultura y
Pesca, a los fines que se indicarán.

Resultando: I) La referida Intervención estima conveniente vender, en
remate público, sin base y al mejor postor, parte de los envases
introducidos al país bajo el régimen del decreto 66/974, de 24 de enero de
1974, sobre los que tiene disposición efectiva y que están exonerados del
pago de derechos y tributos para su radicación definitiva en el territorio
nacional, según el artículo 2º del decreto 196/976, de 8 de abril de 1976;

II) Se recabaron informes de la Dirección de Asesoramiento Legal y de la
Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y
Pesca, las que se expidieron no formulando observación alguna a la gestión
antes señalada.

Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
solicitada por la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera.

Atento: a lo que señalan los artículos 29º y 50º del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorízase a la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera del Ministerio de Agricultura y Pesca, para proceder a
la venta, en remate público, sin base y al mejor postor, de hasta 594.048
(quinientos noventa y cuatro mil cuarenta y ocho) envases de hojalata de 1
kilogramo y hasta 55.879 (cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y
nueve) envases de hojalata de 5 kilogramos, sobre los que, a la fecha,
tiene disposición efectiva y de los cuales es depositante según el literal
b) del artículo 1º del decreto 196/976, de 8 de abril de 1976.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER
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